VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
Título III
Regímenes prestacionales
Capítulo IV
Régimen Prestacional de Empleo

Sección Primera
Disposiciones Generales

Financiamiento
Artículo 84 El financiamiento del Régimen Prestacional de Empleo estará integrado por los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias del Sistema de Seguridad Social, los remanentes netos de capital de la Segundad Social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley que regule el Régimen Prestacional de Empleo.

En el caso de los accidentes o enfermedades ocupacionales se financiará la capacitación y reinserción laboral de la persona con discapacidad con las cotizaciones patronales previstos para tal fin, en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Las indemnizaciones en dinero previstas en esta Ley y en la ley que regule el Régimen Prestacional de Empleo serán pagadas por la Tesorería de Seguridad Social, a cargo de los fondos de este Régimen.

 EFEMÉRIDES