VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
Título III
Regímenes prestacionales
Capítulo III
Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas

Sección Segunda
Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas

Control tutelar
Artículo 79 El Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas estará sometido a mecanismos de control tutelar por parte del ministerio con competencia en previsión social, en el ámbito de control de gestión de las políticas desarrolladas y ejecutadas, en la evaluación de la información obtenida y generada por el Instituto en la materia especifica de su competencia, en la evaluación del plan operativo anual en relación con los recursos asignados para su operatividad y en la ejecución de auditorias administrativas y financieras en la oportunidad que su funcionamiento genere el incumplimiento de atribuciones, funciones, derechos y obligaciones, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y las disposiciones reglamentarias aplicables.

Estos mecanismos de control tutelar no excluyen cualquier otro que sea necesario por parte del ministerio de adscripción.

 EFEMÉRIDES