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Título III
Regímenes prestacionales
Capítulo III
Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas

Sección Segunda
Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas

Atribuciones del Presidente del Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas
Artículo 78 Son atribuciones del Presidente del Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas <

1. Convocar y presidir el Directorio del Instituto.
2. Ejercer la representación del Instituto.
3. Proponer al Directorio las directrices bajo las cuales se regirá el Instituto en concordancia con los lineamientos de políticas que reciba del organismo de adscripción.
4. Representar legalmente al instituto ante el organismo de adscripción.
5. Elaborar planes y presupuestos del Instituto para someterlo a la aprobación del Directorio y ratificación del ministerio de adscripción.
6. Dirigir las relaciones del Instituto con los organismos públicos.
7. Presentar la memoria y cuenta y el informe semestral o anual de actividades del Instituto,
8. Mantener canales de comunicación con el organismo de adscripción a través de punios de cuenta, informes y reuniones periódicas.
9. Dirigir la administración del Instituto y nombrar y remover al personal del mismo.
10. Difundir la gestión y logros del Instituto.
11. Firmar la correspondencia de) Instituto dirigida a las máximas autoridades de otros organismos,
12. Ejercer las demás atribuciones que señale la ley o sean delegadas por el organismo de adscripción.

 EFEMÉRIDES