VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
Título III
Regímenes prestacionales
Capítulo III
Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas

Sección Segunda
Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas

Incompatibilidades
Artículo 76 La remoción del Presidente del Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas deberá ser motivada y realizada por el Presidente de la República y procederá por las causas siguientes:

1. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, conducta inmoral o actos lesivos al buen nombre o intereses del Instituto Nacional de Pensiones y otras Asignaciones Económicas o a los fines que persigue esta Ley.
2. Perjuicio material, causado intencionalmente o por negligencia manifiesta, al patrimonio y a los recursos de la Seguridad Social que administre el Instituto.
3. Incapacidad comprobada o falta a las obligaciones inherentes al cargo.
4. Uso de la información privilegiada del Sistema de la Seguridad Social para obtener provecho personal para si o para terceros,
5. La adopción de resoluciones o decisiones declarados manifiestamente ilegales por el órgano jurisdiccional compéleme, o que causen graves daños al interés público, al patrimonio del Sistema de Seguridad Social o al de sus beneficiarios,
6. Solicitar o recibir dinero o cualquier Otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario público.
7. Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales el Presidente del Instituto Nacional de Pensiones y otras Asignaciones Económicas tenga conocimientos por su condición de funcionario.
8. Tener participación por si o por interpuestas personas, en firmas o sociedades que tengan interés en el Sistema de Seguridad Social.
9. Incurrir en alguna de las incompatibilidades contempladas en el artículo anterior.
 EFEMÉRIDES