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Título III
Regímenes prestacionales
Capítulo III
Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas
Sección Segunda
Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas
Directorio
Artículo 74 El Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas tendrá un Directorio, integrado por siete (7) miembros a saber: el Presidente, designado por el Presidente de la República; un representante del ministerio con competencia en Previsión Social, un representante del instituto Nacional de Empleo, un representante del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Segundad Laboral, un representante de la organización sindical más representativa, un representante de la organización empresarial más representativa; y un representante de la organización de los jubilados y pensionados más representativa. Cada uno de los representantes del Directorio tendrá su respectivo suplente.
El Presidente del Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas ejercerá sus funciones por un periodo de tres (3) años, prorrogable por un período adicional.
Los miembros principales y suplentes del Directorio del Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, deberán ser venezolanos, de comprobada solvencia moral y experiencia profesional en materia previsional, administrativa, gerencial, económica, financiera, contable, estadista u actuarial; se aplicarán estos requisitos profesionales adecuándolos a sus experiencias laborales.
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