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Título III
Regímenes prestacionales
Capítulo III
Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas
Sección Primera
Disposiciones Generales
Rectoría, gestión y base legal
Artículo 71 El Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas estará bajo la rectoría del ministerio con competencia en materia de previsión social; su gestión se realizara a través del Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas.
El Régimen Prestacional de Pensiones y otras Asignaciones Económicas se regirá por las disposiciones de la presente Ley y por la ley que regule e! Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas.
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