VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
Título III
Regímenes prestacionales
Capítulo III
Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas

Sección Primera
Disposiciones Generales

Prohibición de disfrute de más de una pensión o jubilación
Artículo 70 Nadie podrá disfrutar más de una jubilación o pensión, salvo en casos expresamente determinados por la ley.

 EFEMÉRIDES