VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
Título III
Regímenes prestacionales
Capítulo III
Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas

Sección Primera
Disposiciones Generales

Requisitos y ajustes de pensiones de vejez o jubilaciones
Artículo 68 Los requisitos para acceder a cada tipo de pensión, la cuantía y el momo de las cotizaciones, se establecerán en la ley que regule el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, atendiendo a los estudios actuariales y financieros permanentes. Asimismo, en dicha ley se fijarán los requisitos y procedimientos necesarios para establecer las cotizaciones distintas para grupos de población con necesidades especiales y de trabajadores con Jornadas de trabajo a tiempo parcial o características especiales que asi lo ameriten para su incorporación progresiva al Sistema de Seguridad Social.

Las pensiones mantendrán su poder adquisitivo constante. A tal efecto, la ley que rija la materia contendrá el procedimiento respectivo.

 EFEMÉRIDES