VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
Título III
Regímenes prestacionales
Capítulo III
Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas

Sección Primera
Disposiciones Generales

Artículo 66 La pensión de vejez o jubilación será financiada con las contribuciones de los empleadores y trabajadores y. de los trabajadores no dependientes con ayuda eventual del Estado en los casos en que sea procedente. conforme a lo establecido en la ley que regule este Régimen Prestacional. Aquellas personas que no estén vinculadas a alguna actividad laboral, con capacidad contributiva, podrán afiliarse al Sistema de Seguridad Social y cotizarán los aportes correspondientes al patrono y al trabajador y, en consecuencia, serán beneficiarios a la pensión de vejez.

 EFEMÉRIDES