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Título III
Regímenes prestacionales
Capítulo III
Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas
Sección Primera
Disposiciones Generales
Artículo 66 La pensión de vejez o jubilación será financiada con las contribuciones de los empleadores y trabajadores y. de los trabajadores no dependientes con ayuda eventual del Estado en los casos en que sea procedente. conforme a lo establecido en la ley que regule este Régimen Prestacional. Aquellas personas que no estén vinculadas a alguna actividad laboral, con capacidad contributiva, podrán afiliarse al Sistema de Seguridad Social y cotizarán los aportes correspondientes al patrono y al trabajador y, en consecuencia, serán beneficiarios a la pensión de vejez.
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