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Título II
Estructura organizativa y funcional del sistema de seguridad social
Capítulo IV
Tesorería de Seguridad Social

Patrimonio y fuentes de ingreso
Artículo 49 Los recursos para el funcionamiento de Tesorería de Seguridad Social provendrán de las fuentes siguientes: aportes fiscales que se asignen con cargo al presupuesto del ministerio con competencia en materia de previsión social, donaciones, legados, aportes, subvenciones y demás liberalidades que reciba de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras y, por los demás bienes o ingresos que obtenga por cualquier titulo. La administración de estos recursos estará regida por una regla de severidad del gasto.

 EFEMÉRIDES