VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
Título II
Estructura organizativa y funcional del sistema de seguridad social
Capítulo IV
Tesorería de Seguridad Social

Control de las operaciones
Artículo 47: Las operaciones de la Tesorería de Seguridad Social estarán sometidas, además del control de la Superintendencia del Sistema de Seguridad Social, al de la Contraloría General de la República, al de los órganos de control social y al resto de los controles que el ordenamiento jurídico establece para los institutos autónomos nacionales.

 EFEMÉRIDES