VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
Título II
Estructura organizativa y funcional del sistema de seguridad social
Capítulo IV
Tesorería de Seguridad Social

Atribuciones del Tesorero
Artículo 44: Son atribuciones del Tesorero de Seguridad Social: 1. Convocar y presidir el Directorio de la Tesorería de Segundad Social.
2. Presentar los planes y presupuestos de la Tesorería para su funcionamiento y someterlos a la aprobación del Directorio y ratificación del ministerio de adscripción.
3. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el financiamiento de la Tesorería de Seguridad Social.
4. Proponer al Directorio las directrices bajo las cuales se regirá la Tesorería en concordancia con los lineamientos de políticas que recibe de la rectoría del Sistema de Seguridad Social.
5. Dirigir la administración del Instituto, nombrar y remover al personal del mismo.
6. Velar por la recaudación, distribución, inversión o liquidación de los recursos provenientes de los fondos administrados por la Tesorería de Seguridad Social.
7. Aprobar la transferencia de los recursos recaudados a los fondos de los regímenes prestacionales.
8. Firmar y publicar los balances semestrales y estados financieros de los fondos bajo su administración.
9. Representar legalmente a la Tesorería.
10. Dirigir las relaciones del Instituto con los órganos y entes públicos.
11. Presentar la memoria y cuenta y el informe semestral o anual de actividades de la Tesorería de Seguridad Social.
12. Mantener canales de comunicación con el organismo de adscripción a través de puntos de cuenta, informes y reuniones periódicas.
13. Difundir la gestión y logros de la Tesorería de Seguridad Social.
14. Orientar las acciones de la Tesorería de Seguridad Social, así como los planes y programas a cumplir en cada ejercicio fiscal,
15. Ejercer las demás atribuciones que señale la presente Ley y su Reglamento o le sean delegadas por la rectoría del Sistema de Seguridad Social.
 EFEMÉRIDES