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Título II
Estructura organizativa y funcional del sistema de seguridad social
Capítulo IV
Tesorería de Seguridad Social
Competencias de la Tesorería
Artículo 43: Son competencias de la Tesorería de Seguridad Social:
1. Crear y mantener actualizado el Sistema de Información de Seguridad Social.
2. Efectuar el registro, afiliación e identificación de las personas naturales y jurídicas sometidas al campo de aplicación del Sistema de Seguridad Social.
3. Vigilar la afiliación de las personas naturales y jurídicas, efectuar los ajustes de los datos de afiliación y de las cotizaciones que causen créditos y débitos al Sistema de Segundad Social.
4. Mantener actualizada la historia provisional de las personas naturales y el registro de las personas jurídicas que deban contribuir obligatoriamente al financiamiento del Sistema de Seguridad Social.
5. Emitir la identificación de las personas del Sistema de Segundad Social.
6. Garantizar la actualización del sistema de Información del Sistema de Seguridad Social y establecer su interconexión con los distintos órganos y entes que lo integran y con los sistemas de información existentes o por crearse.
7. Crear una unidad de apoyo técnico y logístico en materia de estudios actuariales y económicos.
8. Liquidar y recaudar las cotizaciones del Sistema de Seguridad Social, intereses de mora y el producto de las sanciones pecuniarias.
9. Designar los administradores de los fondos de los regímenes prestacionales del Sistema Prestacional de Previsión Social que administra la Tesorería de Segundad Social, de conformidad con los requisitos que a tales efectos establezca la presente Ley y las leyes de los regímenes prestacionales del Sistema Prestacional de Previsión Social.
10. Constituir las reservas técnicas y custodiar los fondos de los regímenes prestacionales del Sistema Prestacional de Previsión Social para garantizar el pago de las prestaciones.
11. Realizar la transferencia inmediata de los recursos recaudados con destino a los diferentes fondos de los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social.
12. Celebrar convenios con las instituciones financieras públicas o privadas regidas por la normativa legal que regula a los bancos y otras instituciones financieras, debidamente calificadas, de demostrada solvencia, liquidez y eficiencia, así como con instituciones públicas de recaudación que contribuya a mejorar la eficiencia en la recaudación de las cotizaciones.
13. Ejercer las acciones administrativas, legales, judiciales y extrajudiciales necesarias para garantizar que se enteren las cotizaciones al Sistema de Segundad Social.
14. Inspeccionar y realizar las indagaciones que sean necesarias para detectar cualquier evasión o falsedad en la declaración del empleador o del trabajador, pudiendo examinar cualquier documento o archivo del empleador.
15. Emitir certificado de solvencia a favor de los afiliados.
16. Liquidar y recaudar los recursos financieros que integran los remanentes distribuirlos entre los diferentes fondos correspondientes de los regímenes
17. Diseñar, dentro de los parámetros fijados por la ley y su reglamento, el Flan Anual de Inversión de los recursos de los fondos de los regímenes prestacionales del Sistema Prestacional de Previsión Social.
18. Invertir, mediante colocaciones en el mercado de capitales, los recursos de los fondos de los regímenes prestacionales del Sistema Preslacional de Previsión Social con criterios balanceados de seguridad, rentabilidad y fondos que la tesorería administre y mantener el equilibrio financiero y actuarial del Sistema.
19. Celebrar convenios con las instituciones financieras públicas o privadas, reguladas por las normativas legales que rigen a los bancos y otras instituciones financieras, debidamente calificadas, de demostrada solvencia, liquidez y eficiencia para la asesoría en la inversión de los recursos los fondos de los regímenes preslacionales del Sistema Prestacional de Previsión Social. En ningún caso, estos convenios implicarán la transferencia a dichas instituciones de la propiedad de dichos recursos o de su administración.
20. Efectuar los pagos, a través de los fondos correspondientes, de las obligaciones derivadas de la aplicación de los regímenes comprendidos en el Sistema Prestacional de Previsión Social.
21. Colocar las reservas técnicas de los fondos de los regímenes prestacionales del Sistema Prestacional de Previsión Social que administre la Tesorería de y segundad, en los términos y condiciones que determine la presente Ley y sus reglamentos. En ningún caso las reservas técnicas podrán ser invertidas en cuentas o depósitos que no produzcan intereses a tasa de mercado.
22. Requerir de las instituciones financieras con las cuales mantenga convenios la información financiera que juzgue necesaria para garantizar la operatividad del sistema.
23. Informar a la Superintendencia del Sistema de Seguridad Social, a la Contraloría General de la República y al Banco Central de Venezuela sobre el movimiento diario de los fondos bajo la administración de la Tesorería.
24. Publicar semestralmente los balances y estados financieros de los fondos bajo la administración de la Tesorería, igualmente informar en detalle sobre estos aspectos a las personas, las instituciones y a los órganos de control social que así lo requieran por si mismos o por intermedio de terceros.
25. Las demás que le sean asignadas por esta Ley y su reglamento, las leyes y los reglamentos de los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social.
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