VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
Título II
Estructura organizativa y funcional del sistema de seguridad social
Capítulo IV
Tesorería de Seguridad Social

Remoción del Tesorero
Artículo 42: La remoción del Tesorero de la Seguridad Social deberá ser motivada y corresponde al Presidente de la República; esta será informada a la Asamblea Nacional, y procederá por las causas siguientes:

1. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, conducía inmoral o actos lesivos al buen nombre o intereses de la Tesorería de Seguridad Social o a los fines que persigue esta Ley.
2. Perjuicio material, causado intencionalmente o por negligencia manifiesta, al patrimonio y a los recursos del Sistema Seguridad Social que administre la Tesorería.
3. Incapacidad comprobada o falla a las obligaciones inherentes al cargo.
4. Uso de la información privilegiada del Sistema de la Seguridad Social para obtener provecho personal para si o para terceros.
5. La adopción de resoluciones o decisiones declarados manifiestamente ilegales por el órgano jurisdiccional competente, o que causen graves daños al interés público, al patrimonio del Sistema de Segundad Social o al de sus beneficiarios. 6. Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario público.
7. Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales el Tesorero de la Seguridad Social tenga conocimientos por su condición de funcionario.
8. Tener participación por si o por interpuestas personas, en firmas o sociedades que tengan interés en el Sistema de Seguridad Social.
9. Incurrir en alguna de las restricciones contempladas en el artículo anterior.
 EFEMÉRIDES