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Título II
Estructura organizativa y funcional del sistema de seguridad social
Capítulo IV
Tesorería de Seguridad Social
Directorio
Artículo 40: La Tesorería de Seguridad Social tendrá un Directorio, integrado por nueve (9) miembros, a saber: el Tesorero de Seguridad Social, quien lo presidirá; un representante del ministerio con competencia en malcría de trabajo, un representante del ministerio con competencia en malcría de planificación y desarrollo, un representante del ministerio con competencia en materia de finanzas públicas, un representante del Banco Central de Venezuela, un representante de la Superintendencia de Bancos, un representante de la organización laboral más representativa, un representante de la organización empresarial más representativa, un representante de la organización de los jubilados y pensionados más representativa. Los miembros del Directorio de la Tesorería de Seguridad Social ejercerán sus funciones a dedicación exclusiva, por un periodo de cuatro (4) años.
Los miembros principales y suplentes del Directorio de la Tesorería de Seguridad Social deberán ser venezolanos, de comprobada solvencia moral y con experiencia profesional o técnica en materia previsional, administrativa, gerencial, económica, actuarial, financiera y contable. En el caso de los representantes de las organizaciones de los trabajadores y de los pensionados, estos requisitos profesionales se ajustarán en consonancia a su experiencia laboral y trayectoria.
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