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Título II
Estructura organizativa y funcional del sistema de seguridad social
Capítulo IV
Tesorería de Seguridad Social
Creación de la Tesorería del Sistema de Seguridad Social
Artículo 36: Se crea la Tesorería del Sistema de Seguridad Social como instituto autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, el cual se denominará Tesorería de Seguridad Social, adscrito al órgano rector del Sistema de Seguridad Social a los solos efectos de la tutela administrativa.
La Tesorería de Segundad Social, como ente de recaudación, inversión y distribución de los recursos fiscales y parafiscales de la seguridad social, esta exenta de todo impuesto, lasa, arancel o contribución nacional. Asimismo, goza de inmunidad fiscal con respecto a los tributos que establezcan los estados, los distritos metropolitanos y los municipios.
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