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Título II
Estructura organizativa y funcional del sistema de seguridad social
Capítulo III
Superintendencia de Seguridad Social

Control tutelar
Artículo 35: La Superintendencia de Seguridad Social estará sometida a mecanismos de control tutelar administrativo, sin coartar su imprescindible autonomía, por parte del ministerio con competencia en materia de finanzas públicas, en la evaluación del plan operativo anual en relación con los recursos asignados y en la ejecución de auditorías administrativas y financieras de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en las disposiciones reglamentarias aplicables.

 EFEMÉRIDES