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Título II
Estructura organizativa y funcional del sistema de seguridad social
Capítulo III
Superintendencia de Seguridad Social
Competencias
Artículo 32: Es competencia de la Superintendencia de Seguridad Social:
1. Dictar la normativa y establecer un sistema de regulación, inspección, vigilancia, supervisión, control y fiscalización que permita detectar oportunamente los problemas de la recaudación y la gestión de los recursos financieros en cualesquiera de los órganos, entes y fondos integrantes del Sistema de Seguridad Social, bajo los criterios de una supervisión preventiva, así como adoptar las medidas tendentes a corregir la situación. A tales fines, la Superintendencia de Seguridad Social contará con las más amplías facultades, pudiendo solicitar a los órganos, entes y fondos controlados los datos, documentos, informes, libros, normas y cualquier información que considere conveniente. Asimismo, la Superintendencia de Seguridad Social tendrá derecho a revisar los archivos, expedientes y equipos de computación, tanto en el sitio, como a través de sistemas remotos.
2. Inspeccionar a los órganos, entes y fondos regidos por esta Ley, por lo menos una vez cada año.
3. Dictar las normas e instrucciones tendentes a:
a) Velar porque los sujetos controlados le proporcionen información financiera, técnico-actuarial y estadística confiable, transparente y uniforme.
b) Velar porque las reservas técnicas se encuentren debidamente estimadas y que los activos que las representen se encuentren invertidos en bienes que ofrezcan garantías de seguridad, rentabilidad y liquidez.
c) Ordenar la suspensión o revenir operaciones determinadas cuando fueren ilegales, se hubieren ejecutado en fraude a la ley, no hubieren sido debidamente autorizadas, o pudieren afectar el funcionamiento de los órganos y entes sujetos a esta Ley y las demás leyes que regulan el Sistema de Seguridad Social.
4. Revisar la constitución, mantenimiento y representación de las reservas técnicas, así como la razonabilidad de los estados financieros. En los casos necesarios, ordenar la sustitución, rectificación o constitución de las reservas o provisiones, y ordenar las modificaciones que fuere menester incorporar en los estados financieros e informes respectivos.
5. Ordenar la adopción de medidas necesarias para evitar o corregir irregularidades o faltas que advierta en las operaciones sometidas a su control que a su juicio puedan poner en peligro los objetivos y fines del Sistema de Seguridad Social, debiendo informar de ello inmediatamente al ministerio con competencia en finanzas públicas y a los ministerios del Sistema de Seguridad Social.
6. Supervisar que la Tesorería de Seguridad Social publique semestral mente los balances y estados financieros de los respectivos fondos; asimismo, que informe en detalle sobre estos aspectos a las personas, las instituciones, comunidad organizada y órganos de control social que así lo requieran por si mismos o por intermedio de terceros,
7. Coordinar con la Superintendencia de Bancos, el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, la Superintendencia de Seguros, el Banco Central de Venezuela y la Comisión Nacional de Valores, los mecanismos de control de los recursos colocados en el sistema financiero, en el mercado monetario y de capitales,
8. Supervisar la normativa y el cumplimiento de la misma en relación a cuantía, otorgamiento y duración de las prestaciones en dinero que brinda el Sistema de Previsión Social.
9. Ejercer las acciones administrativas, legales, judiciales y extrajudiciales a que hubiere lugar, con ocasión de incompetencia, negligencia, impericia, dolo. culpa, por parte de los órganos y entes involucrados en la gestión administrativa y financiera de los fondos y recursos del Sistema de Segundad Social.
10. Informar a los efectos del control posterior a los órganos y entes tutelares de gestión.
11. Elaborar y publicar un informe en el curso del primer semestre de cada año sobre las actividades de la Superintendencia en el año civil precedente, y acompañarlo de los datos demostrativos que juzgue necesarios para el mejor estudio de la situación del Sistema de Seguridad Social, Igualmente se indicará en este informe el número de denuncias y multas impuestas para cada uno de sus supervisados.
12. Establecer vínculos de cooperación con organismos de regulación y supervisión venezolanos y de otros países para fortalecer los mecanismos de control, actualizar las regulaciones preventivas e intercambiar informaciones de utilidad para el ejercicio de la función supervisora.
13. Promover la participación ciudadana y tomar las medidas administrativas en defensa de los derechos de las personas, en los casos en que dichos derechos sean vulnerados.
14. Evacuar las consultas que formulen los interesados en relación con esta Ley.
15. Las demás que le Otorgue esta Ley o las leyes y sus respectivos reglamentos, que regularán los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social.
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