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Título II
Estructura organizativa y funcional del sistema de seguridad social
Capítulo III
Superintendencia de Seguridad Social
Remoción
Artículo 31: La remoción del Superintendente de Seguridad Social deberá ser motivada y realizada por el Presidente de la República e informada a la Asamblea Nacional, y procederá por las causas siguientes;
1. Falla de probidad, vías de hecho, injuria, conducta inmoral o actos lesivos al buen nombre o intereses de la Superintendencia de Seguridad Social o a los fines que persigue esta Ley.
2. Perjuicio material, causado intencional mente o por negligencia manifiesta, al patrimonio y a los recursos de la seguridad social que administre La Superintendencia.
3. Incapacidad comprobada o falta a las obligaciones inherentes al cargo.
4. Uso de la información privilegiada del Sistema de la Seguridad Social para obtener provecho personal para si o para tercero.
5. La adopción de resoluciones o decisiones declarados manifiestamente ilegales por el órgano Jurisdiccional competente, o que causen graves daños al interés público, al patrimonio del Sistema de Seguridad Social o al de sus beneficiarios.
6. Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario público,
7. Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales el Superintendente de Seguridad Social tenga conocimientos por su condición de funcionario.
8. Tener participación por si o por interpuestas personas en firmas o sociedades que tengan interés en el Sistema de Seguridad Social.
9. Incurrir en alguna de las incompatibilidades contempladas en el articulo anterior.
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