VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
Título II
Estructura organizativa y funcional del sistema de seguridad social
Capítulo III
Superintendencia de Seguridad Social

Creación de la Superintendencia
Artículo 27: Se crea la Superintendencia del Sistema de Segundad Social, instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual se denominará Superintendencia de Seguridad Social adscrito al ministerio con competencia en finanzas públicas, a los solos efectos de la tutela administrativa y gozará de las prerrogativas de orden fiscal y tributario que le otorga la presente Ley, como órgano de control del Sistema de Segundad Social.

Los aspectos relacionados con la estructura organizativa de la Superintendencia serán desarrollados en el reglamento de la presente Ley.

 EFEMÉRIDES