VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
Título II
Estructura organizativa y funcional del sistema de seguridad social
Capítulo II
Rectoría del Sistema

Competencia
Artículo 25: Sin perjuicio de las competencias especificas que le corresponden a otros órganos del ámbito de seguridad social, el órgano rector del Sistema de Seguridad Social tendrá las siguientes competencias: 1. Definir y proponer al Ejecutivo Nacional, en Consejo de Ministros, los lineamientos, políticas, planes y estrategias del Sistema de Seguridad Social.
2. Efectuar el seguimiento y la evaluación de las políticas y el desempeño del Sistema de Seguridad Social, y proponer los correctivos que considere.
3. Revisar y proponer las modificaciones a la normativa lega! aplicable a la seguridad social, a los fines de garantizar la operatividad del Sistema.
4. Establecer formas de interacción y coordinación conjunta entre órganos e instituciones públicas estatales, las públicas no estatales y las privadas, a los fines de garantizar la integralidad del Sistema.
5. Realizar cada dos (2) años valuaciones económico-actuariales del Sistema de Seguridad Social, las cuales podrán ser sometidas a auditoria de organismos internacionales especializados.
6. Proponer las reformas Jurídicas a los fines de la modificación de los requisitos, condiciones y términos para el otorgamiento de los beneficios, así como las modificaciones de las bases, porcentajes y momos de las cotizaciones y aportes para los regímenes prestacionales previstos en esta Ley, así como la incorporación de otras prestaciones, previos estudios actuariales, políticos, sociales y económicos que lo justifiquen.
7. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Sistema de Seguridad la potestad de sus entes u órganos adscritos,
8. Autorizar, previos los estudios técnicos y jurídicos que así lo Justifiquen, la celebración de Convenios de Reciprocidad internacional para el reconocimiento de los derechos inherentes a los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social.
9. Ejercer los mecanismos de tutela que se deriven de la ejecución de la administración y gestión de los entes u organismos bajo su adscripción.
10. Aprobar el Plan Anual de Inversión que presente el Directorio de la Tesorería de la Seguridad Social.
11. Consignar anualmente, ante la Asamblea Nacional, un informe sobre la ejecución y evaluación de su plan plurianual.
12. Proponer el reglamento de la presente Ley.
13. Las demás que le sean asignadas por esta Ley, por otras leyes que regulen la materia y por el Ejecutivo Nacional.
 EFEMÉRIDES