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Título I
Disposiciones generales
Prestaciones
Artículo 18: El Sistema de Seguridad Social garantizará las prestaciones siguientes:
1. Promoción de la salud de roda la población de forma universal y equitativa, prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación oportuna, adecuada y de calidad.
2. Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
3. Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral. rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven.
4. Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.
5. Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.
6. Protección integral a la vejez.
7. Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad.
8. Indemnización por la perdida involuntaria del empleo.
9. Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad.
10. Subsidios para la vivienda y el habitat, para las personas de bajos recursos y para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras asignaciones económicas en el caso de los trabajadores no dependiente de bajos ingresos.
11. Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar.
12. Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación, asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación con organismos públicos y privados para el fomento del empleo,
13. Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y otras modalidades,
14. Cualquier oirá prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley.
La organización y el disfrute de las prestaciones previstas en este articulo serán desarrolladas de manera progresiva hasta alcanzar la cobertura total y consolidación del Sistema de Seguridad Social creado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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