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Título I
Disposiciones generales
Convenios de asesoría
Artículo 11: Los convenios con el sector privado a los que se refiere esta Ley para la recaudación e inversión de los recursos financieros del Sistema de Seguridad Social, en ningún caso implicarán la transferencia a este sector de la propiedad de dichos recursos, ni su administración. Estos convenios se otorgaran mediante concursos públicos y estarán dirigidos al asesoramiento de las operaciones financieras y sobre la cartera de inversiones con la finalidad de alcanzar óptimos rendimientos del mercado monetario y de capitales tanto domésticos como externos, para acrecentar los fondos, en beneficio de la población afiliada, con el propósito de mantener el equilibrio financiero y actuarial del Sistema de Seguridad Social. La Tesorería de la Segundad Social y el Banco Nacional de Vivienda y Habitat fijarán los pagos por servicios prestados derivados de los convenios en referencia.
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