VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
Título I
Disposiciones generales

Administración de las cotizaciones obligatorias
Artículo 10: Las cotizaciones obligatorias que establece la presente Ley a los empleadores y trabajadores u otros afiliados para financiar los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social, sólo podrán ser administrados con fines sociales y bajo la rectoría y gestión de los órganos y entes del Estado.

 EFEMÉRIDES