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Título I
Disposiciones generales
Ámbito de Aplicación
Artículo 4: La seguridad social es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a lodos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en el, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por Venezuela.
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