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Título IX
De las Infracciones y Sanciones


Artículo 95: Las infracciones cometidas por los usuarios serán sancionadas, según la gravedad de las mismas con las siguientes multas:

1. En caso de uso residencial, hasta doscientas unidades tributarias (200 UT);

2. En caso de uso no residencial, hasta veinte mil unidades tributarias (20.000 UT).

La empresa eléctrica será la recaudadora de la multa, previa autorización de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y previo cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. La empresa no estará obligada a prestar el servicio de electricidad, hasta tanto el infractor compruebe los pagos correspondientes.

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