VENEZUELA VIRTUAL | Leyes de Venezuela | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica del Servicio Eléctrico
Título IX
De las Infracciones y Sanciones


Artículo 92:Cualquier empresa que ejerza actividades en el servicio eléctrico sin la debida concesión o autorización establecida en la presente Ley será sancionada con multa de hasta cien mil unidades tributarias (100.000 UT), sin perjuicio de la suspensión total o parcial de su actividad.

 EFEMÉRIDES