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Título IX
De las Infracciones y Sanciones


Artículo 90:Se aplicará multa de hasta cien mil unidades tributarias (100.000 UT) a los titulares de instalaciones de autogeneración, cogeneración y generación en sistemas independientes, en caso de negar el suministro de electricidad en situaciones de emergencia, cuando haya sido solicitado por el Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico o en caso de que suministren energía al Sistema Eléctrico Nacional en condiciones distintas a las establecidas en el Reglamento de esta Ley.

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