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Título VIII
Del Régimen Económico


Artículo 86:Las tarifas por el uso de las redes de transmisión y distribución, así como las correspondientes a la gestión del Sistema Eléctrico Nacional, serán establecidas por el Ejecutivo Nacional, por órgano de los Ministerios de Energía y Minas y de la Producción y el Comercio, con criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios.

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