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Título VIII
Del Régimen Económico


Artículo 82:La remuneración de la actividad de gestión del Sistema Eléctrico Nacional deberá permitir la retribución, en condiciones de operación y gestión eficientes, de los costos de inversión, operación y mantenimiento y de otros costos necesarios para desarrollar la actividad, así como la obtención de una rentabilidad justa.

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