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Título VIII
Del Régimen Económico
Artículo 81:La remuneración de la actividad de transmisión deberá permitir la retribución, en condiciones de operación y gestión eficientes que corresponda a cada agente, de los costos igualmente eficientes de inversión, operación y mantenimiento de las instalaciones y de otros costos necesarios para desarrollar la actividad, así como la obtención de una rentabilidad justa.
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