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Título VIII
Del Régimen Económico
Artículo 80:La remuneración de la actividad de generación bajo condiciones de operación eficiente, que se realice en el ámbito del Mercado Mayorista de Electricidad deberá tomar en cuenta:
1. La energía eléctrica suministrada por cada unidad de generación, ordenada por el Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico;
2. La garantía de potencia que cada unidad de generación preste efectivamente al sistema;
3. Los servicios complementarios necesarios para garantizar un suministro adecuado al usuario.
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