VENEZUELA VIRTUAL | Leyes de Venezuela | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica del Servicio Eléctrico
Título VIII
Del Régimen Económico


Artículo 80:La remuneración de la actividad de generación bajo condiciones de operación eficiente, que se realice en el ámbito del Mercado Mayorista de Electricidad deberá tomar en cuenta:

1. La energía eléctrica suministrada por cada unidad de generación, ordenada por el Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico;

2. La garantía de potencia que cada unidad de generación preste efectivamente al sistema;

3. Los servicios complementarios necesarios para garantizar un suministro adecuado al usuario.

 EFEMÉRIDES