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Título VIII
Del Régimen Económico
Artículo 79: El régimen tarifario aplicable en el Mercado con Tarifas Reguladas, estará orientado por principios de eficiencia económica, racionalidad energética, suficiencia financiera, neutralidad, estabilidad en el tiempo, simplicidad y transparencia. El régimen tarifario será establecido de conformidad con esta Ley y su Reglamento, y en particular deberá:
1. Estimular la eficiencia de las empresas y el uso racional de la energía;
2. Asegurar el mínimo costo del servicio compatible con la calidad y seguridad del suministro;
3. Considerar las diferencias razonables que existan en los costos de los distintos tipos de servicio, tomando en cuenta las modalidades de prestación, la ubicación geográfica de los usuarios y cualquier otra característica que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica califique como relevante;
4. Permitir a los transmisores y distribuidores en condiciones de operación eficiente, la obtención de una rentabilidad razonable comparable con actividades de riesgo similar.
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica establecerá los principios, metodologías y modelos que definirán el régimen tarifario aplicable al Mercado con Tarifas Reguladas. Los agentes del servicio eléctrico nacional podrán presentar, en audiencias públicas, propuestas que promuevan mejoras en esos principios, metodologías y modelos y la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, de existir justificadas razones, procederá a modificarlos.
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