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Título VII
De las Expropiaciones y Servidumbres
Capítulo II
Del Procedimiento de Constitución de Servidumbres
Artículo 74: Consignado el Informe de Avalúo, dentro del lapso que fije el Juez, éste dictará decisión sobre la constitución de la servidumbre y el monto de la indemnización que corresponda, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes. La decisión es apelable dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha de su publicación, o de la notificación a las partes.
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