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Título VII
De las Expropiaciones y Servidumbres
Capítulo II
Del Procedimiento de Constitución de Servidumbres
Artículo 70: : Si al contestarse la solicitud de servidumbre se hiciere oposición, se abrirá un lapso de cinco (5) días de despacho para promover y evacuar las pruebas que fueren pertinentes. El Juez fijará la oportunidad para la presentación de informes dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso probatorio y dictará sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso anterior. El término para apelar será de tres (3) días.
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