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Título VII
De las Expropiaciones y Servidumbres
Capítulo II
Del Procedimiento de Constitución de Servidumbres


Artículo 66: La autorización para la tramitación de la servidumbre inmobiliaria será declarada por Resolución de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la misma se indicará el inmueble objeto de la servidumbre, las zonas y grados de afectación, la identificación del titular de la servidumbre, así como todos los demás datos que señale el Reglamento de esta Ley.

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