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Título VII
De las Expropiaciones y Servidumbres
Capítulo II
Del Procedimiento de Constitución de Servidumbres


Artículo 65: Si no se llegare al acuerdo previsto en el artículo anterior, el prestador del servicio eléctrico solicitará a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica su autorización para tramitar la servidumbre sobre el inmueble que requiera para la realización de obras necesarias en sus actividades. A la solicitud se adjuntará plano general del curso de la línea proyectada e informe técnico-económico justificativo señalando al menos sus características, los inmuebles afectados y una estimación del valor general de la obra. La Comisión Nacional de Energía Eléctrica decidirá en un plazo de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

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