 |
|
|
 |
Título VII
De las Expropiaciones y Servidumbres
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 63: La autoridad judicial competente podrá declarar la extinción de la servidumbre, a solicitud de parte, cuando:
1. Permanezca sin uso por más de dos (2) años, después de realizadas las instalaciones;
2. Sea destinada a un fin distinto a aquel para el cual se solicitó, salvo autorización previa;
3. Desaparezca la finalidad para la cual fue constituida.
|
 |
 |
|
|
|
 |
| | EFEMÉRIDES | | | |
|
| | |  | |
|
 |
|
 |
|