VENEZUELA VIRTUAL | Leyes de Venezuela | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica del Servicio Eléctrico
Título VII
De las Expropiaciones y Servidumbres
Capítulo I
Disposiciones Generales


Artículo 61: En la construcción de las instalaciones eléctricas se respetarán los derechos preexistentes sobre instalaciones destinadas a otros servicios, para lo cual se tomarán en cuenta las normas técnicas aplicables, de conformidad con el Reglamento de esta Ley. En defecto de tales normas, se aplicarán los principios de equidad y racionalidad técnica y económica.

 EFEMÉRIDES