VENEZUELA VIRTUAL | Leyes de Venezuela | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica del Servicio Eléctrico
Título VII
De las Expropiaciones y Servidumbres
Capítulo I
Disposiciones Generales


Artículo 59: Tanto el beneficiario de la servidumbre como el propietario del inmueble podrán obtener, en cualquier tiempo, el cambio del trazado de la ruta de la línea y de la correspondiente servidumbre, así como la reubicación de los postes, soportes, canalizaciones, tuberías, equipos o instalaciones, si demuestran, a satisfacción de la autoridad que haya otorgado dicha servidumbre, la utilidad y la factibilidad material y técnica del cambio. El solicitante del cambio deberá pagar a la otra parte los gastos que éste origine e indemnizar los daños que se ocasionen.

 EFEMÉRIDES