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Título VII
De las Expropiaciones y Servidumbres
Capítulo I
Disposiciones Generales


Artículo 56: Los daños y perjuicios que se ocasionen durante la construcción de las obras o en el caso de que las instalaciones eléctricas causen algún daño al inmueble por dolo o culpa imputable al beneficiario de la servidumbre, serán indemnizados, de conformidad con el Reglamento de esta Ley.

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