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Título VII
De las Expropiaciones y Servidumbres
Capítulo I
Disposiciones Generales


Artículo 54: Las empresas eléctricas tratarán directamente con los propietarios la adquisición de los bienes y derechos necesarios para la prestación del servicio eléctrico. Si no hubiere acuerdo, se actuará conforme al procedimiento expropiatorio previsto en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública e Interés Social.

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