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Capítulo II
De las Concesiones


Artículo 52: La concesionaria cesante deberá facilitar el acceso a sus instalaciones, durante el proceso de licitación, a los postulantes calificados, suministrar la información que exija el Ministerio de Energía y Minas y cooperar en la transferencia de los bienes afectos a la prestación del servicio al nuevo titular.

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