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Capítulo II
De las Concesiones


Artículo 50: En caso de vencimiento del término de la concesión se producirá la reversión de los bienes afectos al servicio, teniendo la concesionaria derecho al pago de la parte no depreciada de las inversiones prudentemente realizadas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

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