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Capítulo II
De las Concesiones


Artículo 49: El contrato de concesión contendrá, al menos:

1. Identificación y domicilio de la concesionaria;

2. Descripción pormenorizada de la actividad que ejercerá la concesionaria, y la obligación que realizará a su propio costo y riesgo;

3. En el caso de concesiones de distribución, delimitación del área geográfica de la concesión, con indicación detallada del área de servicio exclusiva y de los criterios de definición de la zona de expansión;

4. En el caso de concesiones de transmisión, identificación de los nodos del Sistema Eléctrico Nacional entre los cuales se realizará la transmisión;

5. Plazo de la concesión;

6. Tarifas, normativa para su determinación, incluyendo parámetros de eficiencia, y procedimientos para su ajuste;

7. Régimen de los bienes afectados a la prestación del servicio;

8. Condiciones, derechos y obligaciones de la concesionaria;

9. Calidad requerida del servicio eléctrico y de la atención a los usuarios;

10. Metas de cobertura y de ampliación del servicio hacia zonas no servidas;

11. De ser el caso, programas de gestión de la demanda;

12. Garantías del cumplimiento de las obligaciones;

13. Régimen de sanciones por infracciones cometidas por la concesionaria o los usuarios;

14. Causales y modalidades de intervención;

15. Métodos de justiprecio de los bienes afectados a la concesión, para todos los efectos legales;

16. Procedimientos para la terminación del contrato.

 EFEMÉRIDES