VENEZUELA VIRTUAL
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Leyes de Venezuela
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| Ley Orgánica del Servicio Eléctrico
Capítulo II
De las Concesiones
Artículo 48:
Las concesiones sólo podrán ser transferidas previa autorización expresa del ente concedente y conforme a las condiciones y procedimientos establecidos en esta Ley y su Reglamento.
EFEMÉRIDES