 |
|
|
 |
Título VI
De las Autorizaciones y Concesiones
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 44:El ejercicio de la actividad de transmisión, destinada a la prestación del servicio eléctrico, estará sujeto a concesión otorgada por el Ministerio de Energía y Minas. La concesión se requerirá para cada nueva línea de transmisión, para la ampliación y modificación de las instalaciones de transmisión existentes y para la conexión al Sistema Eléctrico Nacional de instalaciones de transmisión de sistemas independientes.
El otorgamiento de concesión para nuevas instalaciones de transmisión se hará en coordinación con la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y de conformidad con esta Ley y su Reglamento.
|
 |
 |
|
|
|
 |
| | EFEMÉRIDES | | | |
|
| | |  | |
|
 |
|
 |
|