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Título V
De Los Municipios


Artículo 42:Al Municipio, en cumplimiento de sus atribuciones, le corresponde:

1. Promover la prestación del servicio eléctrico en el área de su jurisdicción;

2. Asegurar un servicio adecuado de alumbrado público en su jurisdicción, directa o indirectamente. En este último caso debe garantizar la debida remuneración del servicio a la empresa que lo suministre;

3. Fiscalizar la calidad del servicio eléctrico en su jurisdicción, con base en las normas que a tal efecto dicte la Comisión Nacional de Energía Eléctrica;

4. Promover la participación de las comunidades en la fiscalización del servicio;

5. Promover la organización de usuarios del servicio eléctrico;

6. Velar por la existencia de un adecuado servicio de atención a los reclamos en materia de calidad de servicio y atención al usuario, e informar a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica cuando el mismo no sea satisfactorio;

7. Velar porque las sanciones aplicadas por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica sean acatadas;

8. Proponer a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica las medidas que considere convenientes para mejorar la prestación del servicio en su jurisdicción;

9. Coordinar los planes de expansión del servicio de las empresas eléctricas con los planes municipales de desarrollo urbano;

10. Presentar recomendaciones y observaciones a las empresas locales de servicio eléctrico, relativas a los planes de expansión y mejoramiento de la calidad del servicio.

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