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Título IV
De Los Usuarios
Artículo 41: Los usuarios del servicio eléctrico nacional tienen, entre otras, las siguientes obligaciones:
1. Pagar oportunamente por el servicio eléctrico efectivamente recibido;
2. Permitir el acceso de personal, debidamente autorizado por la empresa encargada del suministro de electricidad, a los equipos de medición de potencia y energía eléctrica;
3. Los grandes usuarios deberán acatar las instrucciones que imparta el Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico;
4. Los grandes usuarios deberán registrar ante la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y el Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico todas las contrataciones realizadas con otros agentes del mercado eléctrico;
5. Pagar las contribuciones especiales anuales para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, contempladas en esta Ley;
6. Someterse al régimen de sanciones establecido en esta Ley y su Reglamento;
7. Las demás que establezca esta Ley y su Reglamento.
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