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Capítulo V
De la Comercialización Especializada


Artículo 39: Las empresas comercializadoras especializadas tienen las obligaciones siguientes:

1. Cumplir la normativa que, de conformidad con esta Ley, imparta la Comisión Nacional de Energía Eléctrica;

2. Registrar ante la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y el Centro Nacional de Gestión del Servicio Eléctrico todas las contrataciones realizadas con otros agentes del Mercado Mayorista de Electricidad;

3. Compensar los daños causados a sus usuarios como consecuencia de fallas en el suministro de energía eléctrica, de conformidad con esta Ley y su Reglamento;

4. Informar a sus usuarios sobre la tarifa que les sea más conveniente;

5. Constituir las garantías que establezca la Comisión Nacional de Energía Eléctrica;

6. Recaudar las contribuciones especiales anuales de los usuarios del servicio eléctrico contempladas en esta Ley;

7. Someterse al régimen de sanciones establecido en esta Ley y su Reglamento;

8. Suministrar la información que le sea requerida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y por las autoridades municipales correspondientes;

9. Las demás que establezca esta Ley y su Reglamento.

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